Servicios

Lo que hacemos

Somos una consultora autorizada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para certificar Modelos de
Prevención de Delitos y acreditada por el SERNAC para certificar Planes de Cumplimiento en normas
de protección de los Derechos del Consumidor, en el marco de Procedimientos Voluntarios Colectivos (PVC).

01. Evaluación independiente del programa de Compliance implementado.

La Ley de Delitos Económicos y Ambientales modifica la Ley de responsabilidad penal de la Persona Jurídica en su artículo 4, estableciendo que “un Modelo de Prevención de Delitos efectivamente implementado es adecuado para los efectos de eximir a la persona jurídica de responsabilidad penal, si este es evaluado por terceros independientes y a partir de esto se elaboran mecanismos de perfeccionamiento o actualización” proactiva a través de nuestra certificación o evaluación.

02. Certificación de Modelos de Prevención de Delitos (MPD).

Estamos certificados por la Comisión para el Mercado Financiero como entidad Certificadora de Modelos de Prevención de Delitos (MPD), Ley N°20.393, de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y sus actualizaciones (Ley N°21.595), para personas jurídicas públicas, privadas, ONG, corporaciones, entre otras

En caso de detectar brechas en los procesos, políticas y normativas, se realizan las sugerencias necesarias para contribuir a fortalecer y actualizar su programa de cumplimiento a la nuevas regulaciones, reguladores y buenas prácticas que contribuyan a generar una cultura de cumplimiento de integridad empresarial y un clima laboral ético y responsable.

03. Implementación de Programa de Integridad y Compliance.

Fortalecemos su organización en cultura de integridad y cumplimiento con nuestro equipo multidisciplinario de profesionales en servicios de consultoría.
La implementación de este Programa permitirá a su organización demostrar un sólido compromiso con la integridad empresarial que se cascadea a sus colaboradores y terceras partes relacionadas generando ventajas tales como:

• Mejoras reputacionales y de imagen de la organización, aumentando el valor de ésta.
• Generación de confianza al interior de la organización, de los inversionistas, clientes y otros socios comerciales al acreditar tener implementado controles internacionales.
• Reducción de la responsabilidad legal y penal, al demostrar una adecuada gestión de su plan de cumplimiento.
• Permite renegociar relaciones comerciales con la banca y aseguradoras
• Ventajas competitivas en licitaciones públicas y relaciones comerciales con compañías internacionales.
• Fortalecer a la organización frente a la banca local e internacional, como un cliente con altos estándares de ética empresarial.
• Validar a la organización frente a su comunidad y los reguladores.

Permite cumplir con el dictamen de la Contraloría General de la República (CGR), que exige que todos los proveedores del estado implementen un Programa de Integridad y Compliance, alineado al cumpliendo la Ley N°20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y la Ley N°21.595 de Delitos Económicos y Ambientales.

04. Implementación y/o actualización del Modelo Prevención de Delitos.

Una adecuada implementación permite disminuir las sanciones a la alta administración, disminuir los riesgos, acotar los ilícitos a sus responsables y evitar riesgos reputacionales y económicos asociados a esto.

Al tener un Modelo de Prevención de Delitos efectiva y eficazmente implementado su organización cumple con su deber de control y supervisión, cuenta con los mecanismos y controles para minimizar la comisión de actos delictivos y que, si uno de sus colaboradores ha cometido un ilícito, la responsabilidad se acota a ese colaborador.

05. Implementación del Ley N°21.643, Ley Karin.

La implementación de esta Ley incorpora en su reglamento interno un Protocolo de prevención, denuncia, investigación y sanción.

Nuestro servicio, considera capacitaciones a todos los colaboradores, quedando a su disposición las políticas, protocolos y procedimientos a aplicar, el canal de denuncia confidencial alineado a la Ley Karin y los protocolos confidenciales que nuestra Consultora implementa, siendo incorporado en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. (RIOHS).

06. Establecer o actualizar un Modelo de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo a sujetos obligados (UAF)

Alineado a la Ley N°19.913 y normativas informadas por la UAF (Unidad de análisis financiero) a sujetos obligados de la Unidad de Análisis Financiero, consideradas como altamente reguladas), con énfasis en la Debida Diligencia de clientes, proveedores y terceras partes relacionadas. Reportes de operaciones en efectivo (ROE), operaciones sospechosas (ROS), mantención de registros, políticas de relacionamiento con Personas Expuestas Políticamente, implementación de la nuevas Leyes, entre otros aspectos.

07. Implementación y/o actualización de la Matriz de Riesgos.

Un paso fundamental para elaborar un Plan o Programa de Compliance consiste en elaborar un mapa de riesgos de cumplimiento a los que su organización pueda estar expuesta, en función de aquellas leyes y normas que le afectan por su contexto (localización, tamaño, número de colaboradores, actividad, etc.).

Identificar estos riesgos permite a su organización conocer cuales son los más críticos dado su nivel de probabilidad e impacto y a determinar que controles y medidas implementar para reducir dicha probabilidad de materialización e impacto negativo en su organización, así como destinar los recursos necesarios para ello.

Alineada la Ley N°20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y la Ley N°21.595 de Delitos Económicos y Ambientales y a la Ley N°19.913, construcción de esta a través de la detección, evaluación y priorización de los riesgos alineados a los principales procesos de su organización. Esta implementación permite definir controles que aumentarán la probabilidad de detectar a tiempo y/o prevenir posibles riesgos de delitos, disminuyendo su impacto y creando un importante efecto disuasivo.

08. Implementación y/o actualización del Código de Ética y/o RIOHS.

El Código de Ética es un documento de lectura obligada, de consulta permanente y una guía para situaciones que enfrenten en su día a día cada uno de los colaboradores. El ejercicio y respeto irrestricto a las normas y principios declarados en este Código es una condición para formar parte de una organización, fortalecimiento su cultura de integridad y cumplimiento.

El RIOHS tendrá una vigencia de un año, pero se entenderá prorrogado automáticamente, por períodos iguales, si no ha habido observaciones por parte del Departamento de Prevención o del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, o a falta de éstos de los trabajadores. Se deberá actualizar:

• Cuando el empleador lo estime conveniente para el buen funcionamiento de la organización. 
• Cuando se modifiquen las instalaciones, procesos, máquinas, equipos, materias primas, etc. 
• Cuando se generen riesgos que no estaban contemplados en el reglamento anterior.

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